Yo creo que hay un tema de esto ya, SOBRE LA PENA DE MUERTE. No obstante daré mi opinión y expondré mis conocimientos al respecto.
Primero, nadie tiene derecho a causar daños o perjuicios a nadie, sean de la índole que sea. Y esta premisa se aplica también en el momento de sancionar a alguien, por un delito que cometió, no con el fin de castigar, sino de "enmendar" o hacer "pagar" el daño causado, al menos en este país.
Concepto de Delito: Acción u omisión socialmente peligrosa, conminada por una sanción penal.
Que significa? Que nadie tiene el derecho a actuar o actuar por omisión, cuando está tiene una peligrosidad social, ya que será castigado por la ley, en correspondencia con sus actos, con una sanción penal.
Cuando se sanciona a un individuo X, no se hace porque a alguien le dió la gana o tiene algo en contra. De hecho, no se espera que alguien que forme parte de un proceso penal, ya sea como instructor o fiscal, juez o perito tome parte emocional en el proceso. Para eso se necesita Imparcialidad total y absoluta.
Cuando una persona comete un delito X, y durante la investigación se tienen en cuenta una serie de factores importantes, que sin eso no se puede llegar a concenso, ya que en ese caso sería injusto, y no se trata de injusticia, sino de hacer pagar con justicia. Esos factores son, OBJETO DEL DELITO, SUJETO DEL DELITO, INTENCIONALIDAD, RESULTADOS Y CIRCUNSTANCIAS. Con todo esto y teniendo en cuenta modus operandi, y móvil del delito.
Con todo esto se logra establecer una posible sanción dentro de un marco, que puede ser mínimo o máximo. Así que puedo decir que cuando a alguien le dan pena máxima de reclusión es solamente de hasta 40 años, no tengo conocimientos de que se haya aumentado. Y la pena máxima es Pena de Muerte, y en mi experiencia, durante 5 años ejerciendo como instructor penal, solo ví 3 penas de esta índole.
1. Caso Familia 1. En espera de fecha, un ciudadano que había causado muerte a una familia completa, incluído los hijos, de manera fría y calculada por una deuda monetaria. La fecha nunca llegó mientras trabaje ahí.
2. Caso Familia 2. Cuando me fui eso era lo que el fiscal solicitaba. No tengo conocimientos de que se haya llevado a cabo o aprobado.
3. Caso trabado en conjunto con Villa Marista. Caso de robo con violencia al sustaer la lancha conocida como Casablanca. En 2003. Por mujeres reclusas prófugas que luego de causar muerte de 3 guardias, robaron la lancha, poniendo en peligro la vida de las personas que iban en la lancha, y por el poco combustible, quedó varada en aguas frente al Mariel. En el proceso, causaron la muerte de una mujer embarazada, y 2 niños resultaron muertos, más otras personas, incluyendo a uno de los autores del delito. En este caso se solicito la pena de muerte y se cumplió a dos de las mujeres autoras. La otra tuvo pena de 40 años.
Ahora, aquí en nuestro país, no se causa torturas de ningún tipo a ningún reo, ni siquiera en estos casos.
Decir que no es lo mismo, los delitos Homicidio y Asesinato.
El Homicidio dice: El que le cause muerte a otro, y no hay presencia de Intencionalidad, ni Alevosía, ni Ensañamiento.
El asesinato dice: El que le cause muerte a otro, y hay presencia de Intencionalidad, Alevosía, y Ensañamiento.
Bastante fáciles de detectar en uno y otro.
Yo si estoy de acuerdo con la pena de muerte, considero que no es algo fácil de aceptar, pero todos deberíamos ser capaces de medirnos con la misma vara que utilizamos para los demás. También confío en la justicia con la que se sanciona en este país. Al menos en casos alta peligrosidad social.